lunes, 29 de agosto de 2011

Grietas en el silencio - Una investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado

La reapertura de los juicios de lesa humanidad contra responsables de graves violaciones a los derechos humanos en los Centros Clandestinos de Detención en Argentina, abrió numerosas oportunidades para observar si esos procesos cumplen con los principios de derechos humanos, especialmente las nuevas directivas de los organismos internacionales sobre la necesidad de visibilizar, juzgar y sancionar a los responsables de delitos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia sexual.

Las y los sobrevivientes de estos campos clandestinos son representados en las distintas causas judiciales por abogadas y abogados con un alto nivel de compromiso con los derechos humanos y la justicia.
Un pedido de la organización H.I.J.O.S (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) de Rosario, para colaborar con un amicus curiae en la causa Riveros (ver Introducción) abrió la posibilidad de un trabajo conjunto entre esta organización, CLADEM y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (INSGENAR). En esta primera intervención, tratamos de visibilizar los casos de violencia sexual graves y reiterados contra dos mujeres, que se habían atrevido a denunciar, reclamando investigación y sanción para los responsables.

Las dificultades que observamos en el aparato judicial para receptar este reclamo -prejuicios y falta de sensibilidad; mayores exigencias para probar la violación sexual que para probar la tortura; negativa a aceptar la responsabilidad mediata en casos de violación sexual, entre otros- nos impulsaron a avanzar en el estudio de casos similares.

Decidimos entrevistar a víctimas de violencia sexual de cinco provincias; analizar los escollos puestos por los jueces en las distintas causas; y revisar la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional. El trabajo que se presenta a continuación es producto de esos esfuerzos mancomunados, realizados con el objetivo de mostrar la importancia de la denuncia y visibilización de todos los hechos ocurridos en los campos de detención; para que la realidad de lo vivido en esos espacios sea conocida en plenitud, y para que la justicia aborde todos los delitos cometidos, sin quitarle importancia a la violencia sexual que marcó a miles de personas y que se mantiene, en gran parte aún, en el silencio.

 Descargar el libro completo en el siguiente link: 

http://cladem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=757:grietas-en-el-silencio-una-investigacion-sobre-la-violencia-sexual-en-el-marco-del-terrorismo-de-estado&catid=55:argentina

lunes, 22 de agosto de 2011

Virginia Ogando por Mariana Eva Pérez


Virginia Ogando, hija de desaparecidos que buscaba a su hermano nacido en cautiverio, se quitó la vida en Mar del Plata. Tenía 38 años. Tenía 3 cuando fuerzas de seguridad secuestraron a sus padres en la ciudad de La Plata, el 16 de octubre de 1976. Virginia quedó en la cuna, durmiendo, sola. La crió su abuela paterna Delia Giovanola, que se sumó a Madres y luego fue una de las fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo. 
 Virginia supo siempre que era hija de desaparecidos y que tenía un hermano. Tuvo la certeza de que había nacido, de que era un varón, supo que su mamá lo había llamado Martín y que su papá había llegado a saber de su nacimiento. Desde 1997, cuando tuvo necesidad por primera vez de encarar su propia búsqueda y se presentó en el programa "Gente que busca gente", hizo público su testimonio de distintas maneras. Medios masivos, un documental, un grupo de facebook, un blog... Virginia hizo todo lo que estuvo a su alcance. En algunas ocasiones le hicieron llegar denuncias sobre jóvenes que podían ser Martín. Virginia se volvió detective, los contactó, los animó y acompañó hasta que los análisis genéticos dieron resultados negativos. Virginia lo buscó hasta último momento, le escribía cartas en su blog con la ilusión de que del otro lado de la pantalla estuviera él. Sus textos trasuntan una ilusión casi infantil de compartir la vida con el hermano y presagian la inminencia de un encuentro que no se produjo. 

Conocí a Virginia en una época en la que me parecía que mi modo de buscar a mi hermano era el único válido. Trataba de convencerla para que se acercara a Abuelas, para que buscáramos juntos a todos. Ella estaba en otra. Me arrepiento de no haber sido más abierta, más receptiva, no haber buscado comprenderla más en lugar de querer sacarla de lo que juzgaba su error. En ese momento a mí me parecía que Martín, como el hermano que yo buscaba, eran las víctimas de esta historia; me parecía que Virginia, que yo, que tantos otros hermanos que "sólo" habíamos sufrido la desaparición forzada de nuestras familias, no éramos las víctimas, o sí pero menos, que habíamos tenido suerte, que la habíamos sacado barata. Estaba profundamente equivocada. Ninguno de nosotros la sacó barata. Virginia, ciertamente, no la sacó barata. 

No alcanzó haber crecido con su abuela ni haber sabido siempre la verdad. No alcanzó haber recibido lo que el Estado considera que son "reparaciones" por la desaparición forzada de nuestros padres. No alcanzó ni siquiera la política de reconocimiento del Banco Provincia, donde trabajó su papá, donde trabajó siempre Virginia, donde le guardan, todavía, un puesto de trabajo a Martín para cuando aparezca. No fueron suficientes el juicio por la verdad de La Plata ni el proceso judicial que se les sigue a los militares por el llamado "plan sistemático de apropiación de niños". De todo eso tuvo Virginia, que tenía el "privilegio" de contar con testigos y pruebas. Tampoco los homenajes, las placas, las baldosas, los espacios de memoria, nada de eso fue suficiente porque nada de eso estuvo dirigido a ella, a paliar los efectos traumáticos que la desaparición forzada de sus padres y la sustracción de su hermano produjeron en Virginia y que hicieron que su vida fuera imposible de ser vivida.

Han pasado más de treinta años; los hijos son hombres y mujeres, padres y madres muchos ellos, pero las marcas siguen a flor de piel. El trauma se reactualiza con la impunidad, con los privilegios de los que gozan los represores procesados, con el ocultamiento de los hermanos robados, con la desaparición o asesinato de testigos como Julio López y Silvia Suppo, con las pericias psiquiátricas destinadas a probar nuestro daño psicólogico para acceder a una "indemnización", con la incertidumbre sobre el destino de nuestros padres y la falta de cuerpo, que nos impiden realizar el duelo. 

Me suena a poco despedir a Virginia con la promesa de seguir buscando a Martín. Porque mientras buscábamos a Martín, se nos perdió Virginia. Ya no habrá justicia, nunca, aunque Martín se encuentre. Cabe preguntar quién estaba desaparecido, quién desaparece cuando el Estado secuestra, tortura y mata en la clandestinidad. 

Que me digan ahora que los hijos son la segunda generación de afectados o que son portadores de una "post-memoria", categorías extrapoladas del Holocausto que sólo sirven para evitar pensar en el alcance directo del accionar genocida sobre los hijos. 

Que me digan ahora que los hijos ya recibimos nuestra reparación, que el Estado no nos debe nada, que esa deuda fue saldada con títulos públicos.

Que me digan ahora que es más urgente ocuparse de las víctimas del paco que de los hijos de desaparecidos. 

La muerte de Virginia nos confronta con la necesidad y la urgencia de pensar en los efectos en el presente de eso que amenaza con volverse pasado épico, mito fundante, discurso en el fondo vacío si disociamos a los desaparecidos de las familias que aún hoy sufren su ausencia. La muerte de Virginia nos confronta con la necesidad y la urgencia de encontrar a todos los hijos que faltan, no de esperarlos, no de confiar en que se les despierte la duda y sepan qué hacer con ella, sino de salir verdaderamente en su búsqueda, con todos los recursos que tiene el Estado y que ha venido desaprovechando sistemáticamente. No alcanza con declarar (o declamar) que cuando encontremos a Martín esto o aquello. No alcanza con numerar a los hijos encontrados y celebrar los hallazgos que se producen a un ritmo moroso que por alguna extraña razón no parece preocuparle a nadie. No alcanza con llenarse la boca de agradecimientos para Delia y para todas las Abuelas. No le alcanzó a Virginia. No alcanza. 

Mariana Eva Perez. 
16 de agosto de 2011.

Éste era el blog de Virginia: http://www.virginiaogandobuscasuhermano.org/


domingo, 21 de agosto de 2011

Victorina Godoy

"La paraguaya Victorina Godoy se fue de su país perseguida por la dictadura de Alfredo Stroessner y se estableció en Uruguay, donde se integró al movimiento tupamaro. La información recabada por la Comisión de Derechos Humanos de Paraguayos en Buenos Aires establece que el 1º de noviembre de 1972 y estando embarazada Victorina es detenida de su casa en Altántida y trasladada a la base aérea Boiso Lanza. Según esta versión, en cautiverio dio a luz a dos hijos. El primero habría nacido entre fines de 1972 y principios de 1973. La segunda, Victoria, entre el 8 y el 9 de marzo de 1974.

Victorina fue separada de su hija, quien entre el 10 y el 11 de marzo de 1974 fue trasladada a Buenos Aires "a pedido y sugerimiento" de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU). En Argentina todavía faltaban dos años para consumarse el golpe de Estado y se presume que ni bien llegó a la capital porteña la niña fue vendida a un matrimonio de civiles (hoy fallecidos) por un médico obstetra, también civil, que está implicado en otras denuncias de hijos de desaparecidos.
Victorina, en tanto, permaneció unos días más en Uruguay hasta que es trasladada a Paraguay, donde desaparece. Por testimonios recogidos en ese país se sabe que estuvo un tiempo recluida en centros clandestinos desde donde llegó a dedicar cartas a sus dos hijos. Aquella niña, que hoy tiene 37 años, supo la verdad el miércoles 27 de julio. Esto se produce tras un intenso proceso de búsqueda de la Comisión de Derechos Humanos de Paraguayos en Buenos Aires, que le entregó su archivo biográfico familiar en el que narra la historia de su madre."
Sigue el link a nota completa publicada 01/08/11 en La Diaria

Cóndor - la diaria

lunes, 1 de agosto de 2011

LA VIOLENCIA SEXUAL DEL TERRORISMO DE ESTADO URUGUAYO

Artículo de Soledad González Baica
* (Versión recopilada por Marys Yic)



“No existe tortura que no tome en cuenta el género de la víctima. 
No existe tortura neutral’
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


1. RESUMEN
Este trabajo intenta aportar desde una perspectiva de género una mirada sobre las formas de dominación utilizadas por el aparato del Estado uruguayo durante la última dictadura militar (1973 – 1985). Específicamente bucearemos en la utilización de una forma de tortura específica que es la violencia sexual ejercida por agentes del Estado contra las mujeres detenidas por móviles políticos. En nuestro país se ha hablado muy poco de este tema, jurídicamente no se la ha tipificado específicamente en ninguna causa, no ha habido reparación específica para las víctimas y no se ha investigado si esta práctica de tortura denunciada en varios testimonios configuraron delito de lesa humanidad, por haber sido planificada y ejecutada sistemáticamente.

2. JUSTIFICACIÓN
2.1. Violencia sexual como violencia política
Podemos decir que en los últimos años se han dado avances muy importantes a la hora de investigar la violencia sexual como violencia política en determinados contextos de conflicto armado interno, dictaduras o guerras, tanto a nivel internacional como a nivel regional. Se ha avanzado en los terrenos académicos, jurídicos y en políticas específicas de reparación. Desentrañar desde una perspectiva de género1 qué características tuvo la violencia política ejercida sobre las mujeres uruguayas que sufrieron el Terrorismo de Estado y visibilizarlas, es una tarea ineludible para la academia, así como necesaria para las víctimas y la sociedad en su conjunto. Este trabajo se propone compilar los diferentes aportes sobre la temática, así como reunir la escasa información existente en nuestro país sobre esta práctica de tortura, para de esta forma dejar planteada una serie de preguntas que esperamos sea contestada por otros trabajos que profundicen el tema.

3. MARCO HISTÓRICO – CONTEXTUALIZACIÓN CONCEPTUAL
3.1. Crimen de Lesa Humanidad
Entendemos por Crimen de Lesa Humanidad lo definido por el Estatuto de Roma, en artículo 7 numeral 1: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato

b) Exterminio

c) Esclavitud

d) Deportación o traslado forzoso de población

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional

f) Tortura

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable


h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte

i) Desaparición forzada de personas

j) El crimen de apartheid

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.

b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.

d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.

g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

3.2. Terrorismo de Estado
En Uruguay y en varios países de Latinoamérica, se instalaron a partir de la segunda mitad del siglo XX gobiernos dictatoriales que utilizaron como sistema planificado de opresión de la sociedad en su conjunto el Terrorismo de Estado. Esto en el marco de la denominada Doctrina de Seguridad Nacional, que buscó instalar un nuevo modelo político, económico y social que favoreciera el desarrollo del paradigma neoliberalista en oposición a los modelos socialdemócratas. Para ello durante los años a sesenta bajo gobiernos electos democráticamente se aplican medidas que lo van transformando en un Estado autoritario (Medidas prontas de seguridad, congelamiento de salarios), agudizándose hacia finales de la década y fundamentalmente en los años 70 llegando a ser el presidente electo en
Uruguay quién disuelve el parlamento del 27 de junio de 1973, dando paso al Estado
Terrorista. Esto implicó la desarticulación y eliminación de todo movimiento popular existente y de los partidos políticos de izquierda.

A los efectos de este trabajo tomaremos la definición de H. Chumbita sobre Terrorismo de Estado, entendiéndolo entonces como: “la utilización sistemática de la violencia del aparato estatal con fines de intimidación a los adversarios o disidentes, afectando a veces a la generalidad de la población.

3.3. Tortura
En cuanto a la tortura utilizaremos la definición dada por la ONU en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , artículo 1: “ A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

3.4. Violencia sexual
Siguiendo el Estatuto de Roma y los crímenes detallados como de Lesa Humanidad, encontramos la definición de violencia sexual a utilizarse por el Tribunal de la Corte Internacional en el literal g) del artículo 7, “Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”.
A los efectos del presente trabajo, ampliaremos el concepto de violencia sexual tomando la definición aportada por ONU Mujeres y la Corporación Humanas para el programa “Verdad, justicia y reparación para las víctimas de violencia sexual en la dictadura”: “La violencia sexual incluye, entre otras situaciones: violación vaginal, anal y oral; golpes en los senos; golpes en el estómago para provocar abortos o afectar la capacidad reproductiva; introducción de objetos y animales en la vagina; picana eléctrica en los genitales; sexo oral; registros físicos humillantes; desfilar o bailar desnudas delante de hombres; realizar tareas estando desnudas; malos tratos verbales y burlas con connotación sexual; amenaza de sufrir algún tipo de violencia sexual sobre los genitales, vejaciones, introducción de instrumentos, etc.; negarles a las mujeres artículos de aseo durante su periodo menstrual; obligar a las mujeres a permanecer desnudas u observar desnudos a miembros de sus familias, amigos o extraños, violando así tabúes culturales; ausencia de intimidad o privacidad en el uso de baños.”

4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES
Desde la antigüedad las mujeres han sido botines de guerra en conflictos armados.
Las mujeres del bando enemigo eran transformadas en esclavas o esposas de los vencedores. En la historia del siglo XX se encuentran muchos casos donde se ejerce la violencia sexual contra las mujeres que pertenecen al bando enemigo de manera sistemática y como forma de tortura, amenaza y escarmiento -sea ésta población civil o miembros de las milicias o la resistencia.
Uno de los casos más destacados fueron las violaciones a decenas de miles de mujeres y niñas por parte del Ejército Rojo a medida que avanzaba sobre el final de la
Segunda Guerra Mundial. Así como el nazismo esclavizó sexualmente a también decenas de miles de mujeres y niñas en los campos de concentración, en prostíbulos, haciéndoselas sus esposas o amantes, esclavizándolas sexualmente8.
En 1994 en Ruanda fueron violadas entre 100.000 y 250.000 mujeres, más de
60.000 en la guerra civil de Sierra Leona, más de 40.000 en el conflicto de Liberia y más de 60.000 en la ex Yugoslavia según estimaciones de Naciones Unidas y sus agencias.

5. LATINOAMERICA
Si centramos nuestra mirada en el continente, encontramos que ha sido moneda corriente la utilización de la violencia sexual en los conflictos armados y en las dictaduras Latinoamericanas. Para dar cuenta de esto, presentaremos algunos datos.

(5.1 Argentina. 5.2 Chile. 5.3 Colombia. 5.4 El Salvador. 5.5 Guatemala. 5.6 Perú. 5.7 Paraguay)

6. URUGUAY
6.1. Características del Terrorismo de Estado uruguayo
El Terrorismo de Estado aplicado en las diferentes dictaduras del Cono Sur, tuvo especificidades en cada uno de los países donde se instaló. En Chile, el método privilegiado de aplicación del terror fue el asesinato político, en Argentina como marca identitaria de este proceso se encuentra la desaparición forzada de un gran número de ciudadanos –se estiman 30.000-.
El caso uruguayo se identificó por la prisión masiva de ciudadanos y la aplicación de la tortura como método tanto de obtención de información como de generación del terror en la población en general. Como indica el informe Uruguay Nunca Más realizado por SERPAJ Uruguay “se caracterizó por una sofisticación sin par. Fue una represión callada, progresiva en su gradación, ‘dosificada’, perfectamente selectiva hasta llegar a un control perfecto y total de la población. Logró clasificar a los tres millones de habitantes en tres categorías: A, B y C, según el grado de peligrosidad que les asignaban las ‘Fuerzas Conjuntas”
En lo que refiere al discurso militar sobre las mujeres, cabe destacar que el mismo reforzó los patrones culturales patriarcales, enalteció a la “familia” como base de la sociedad y dentro de ella el valor de ser mujer esposa, madre y ama de casa.
A partir de la reapertura democrática Uruguay ha avanzado muy lentamente y con resultados muy limitados, en el esclarecimiento de los hechos ocurridos en este período de tiempo así como en la reparación a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos.
A un año de haber retornado a la democracia, el Parlamento uruguayo vota una ley que hace que los policías y militares que cometieron delitos durante el periodo 1973-1985 en territorio nacional, sean inimputables, es decir, estén eximidos de responsabilidades penales por los delitos cometidos, sancionando la ley Nº 15.848 “Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”. Bajo este contexto jurídico, el avance de la verdad desde lo institucional fue prácticamente imposible así como el juzgamiento de los culpables.
Los progresos sobre la verdad que se lograron en estas décadas, responden a esfuerzos particulares, tanto de las víctimas, como de la organización de Madres y familiares de detenidos desaparecidos, del movimiento popular y defensores de los derechos humanos.
A partir de la resolución de Presidencia N° 858/000 del 9 de agosto de 2000 se instala una Comisión para el esclarecimiento del destino de los detenidos desparecidos, llamada Comisión para la Paz, que no logró avances sustanciales.
En el año 2005 con el ascenso al gobierno de la izquierda partidaria, se producen los primeros juzgamientos a militares y civiles responsables de delitos acaecidos en la dictadura. Se encuentran por primera vez los restos de dos detenidos desaparecidos. Así mismo, y mediante acuerdo con la Universidad de la República, un equipo recopila en dos investigaciones toda la información a la que tuvieron acceso, publicando los libros:
“Investigación Histórica sobre la dictadura y el Terrorismo de Estado en el Uruguay” e
“Investigación Histórica sobre Detenidos-Desaparecidos”.
A partir de ellas Rico plantea: “Hoy nosotros podemos decir, aunque son avances parciales, porque las investigaciones continúan, que durante ese período, estamos hablando de un total de 177 detenidos desaparecidos y de 116 asesinados políticos y de un universo (por lo menos documentado por nosotros) de casi 6000 presos políticos durante la dictadura. Y en esa cantidad de presos políticos, la documentación que hemos podido encontrar para el caso de las mujeres, de 756 mujeres presas en el penal de Punta de Rieles, por lo menos hasta el año 1979 y de 159 presas políticas en el penal de Paso de los Toros.
Pero creemos que no solamente aportamos en investigar acerca de las historias personales de este universo de víctimas, sino también en poder contextualizar los hechos que produjeron esas desapariciones y esos asesinatos políticos. Entonces, documentar que la causal política fue determinante para las acciones represivas y punitivas del Estado uruguayo.”
En el año 2009 se aprueba la ley Nº 18.596 “Reparación Integral”, que repara a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado, en el período comprendido entre el 13/06/1968 y el 28/02/85. Allí se detallan las personas pasibles de reparación y los delitos que hubieren sufrido para acceder a la misma. La violencia sexual, no se especifica como delito cometido por agentes del Estado.
En el año 2006 el mismo Parlamento aprobó la ley Nº 18.026 “Cooperación con la
Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad”, que integra al Derecho Nacional los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma, donde sí está explícitamente contemplada la violencia sexual como crimen de lesa humanidad pero esto no fue incorporado a la hora de redactar la ley Nº 18.596.

6.2. Violencia sexual en el Terrorismo de Estado uruguayo
“Hay un notorio contraste entre este guardar en última instancia la vida de los enemigos y la ferocidad con que se los persiguió y marcó a fuego [...] al no concluir en la mayoría de los casos con su eliminación física”
La aplicación de la tortura tiene como fin la destrucción del “enemigo”, independiente de su utilización como medio para obtener información de forma rápida, su función primordial es la eliminación del opositor, que en esta realidad significa, la eliminación de los partidos de izquierda, sindicatos y cualquier organización popular que identificaran con estos.
En este sentido Rita Segato, investigadora del feminicidio existente en Ciudad Juárez, analizando la funcionalidad de la violencia sobre el conjunto de la sociedad plantea “que una guerra que resulte en exterminio no constituye victoria, porque solamente el poder de colonización permite la exhibición del poder de muerte ante los destinados a permanecer vivos. El trazo por excelencia de la soberanía no es el poder de muerte sobre el subyugado, sino su derrota psicológica y moral, y su transformación en audiencia receptora de la exhibición del poder de muerte discrecional del dominador. Es por su calidad de violencia expresiva más que instrumental – violencia cuya finalidad es la expresión del control absoluto de una voluntad sobre otra – que la agresión más próxima a la violación es la tortura, física o moral. Expresar que se tiene en las manos la voluntad del otro es el telos o finalidad de la violencia expresiva. [...] ¿Por qué la violación obtiene ese significado?
Porque debido a la función de la sexualidad en el mundo que conocemos, ella conjuga en un acto único la dominación física y moral del otro. Y no existe poder soberano que sea solamente físico. Sin la subordinación psicológica y moral del otro lo único que existe es poder de muerte, y el poder de muerte, por sí solo, no es soberanía.”
Siguiendo esta línea analítica es que creemos que, la tortura en general y la violencia sexual específicamente perpetrada por los agentes del Estado instalan un manto de silencio que es muy difícil de romper por las víctimas. Por el tipo de delito que es la violencia sexual donde las víctimas sienten la “estigmatización” social a que pueden ser expuestas, es que se hace muy difícil el testimonio y aún mas la judicialización de causas.
Debemos aclarar llegado este punto que la violencia sexual fue ejercida sobre hombres y mujeres, teniendo en ambos diferente significación y por ende consecuencias a la hora de la reparación de las víctimas. Creemos que es importante indagar específicamente lo vivido por hombres, quienes son aún más reticentes a brindar testimonio de las vejaciones a las que pudieron ser sometidos. Debido a las limitaciones de este trabajo, nos remitiremos a analizar la violencia sobre las mujeres específicamente.
Según la encuesta realizada por Equipos Mori, para la investigación de SERPAJ,
Nunca Más, un 7 % de las víctimas entrevistadas relataron haber sufrido violencia sexual.
Siendo igual el número de testimonios para hombres y para mujeres. En el mismo informe se detalla que los entrevistados destacan que hay dos grupos específicos con los que los torturadores se ensañan: las mujeres y los judíos. También se destaca las edades muy jóvenes de las presas, la mayoría tenían entre 20 y 30 años.
Cabe destacar siguiendo los procesos de esclarecimiento de este tipo de violencia llevados adelante por otros países aquí referidos, que para relevar la información acerca del delito: sus cualidades, formas de ejecución, duración en el tiempo, reiteración, etc. es necesario realizar investigaciones específicas con las víctimas, garantizándoles reserva, así como apoyo profesional.

6.2.1 Testimonios
El militar que escribiera una carta a Amnistía Internacional en 1976 relata: “las mujeres son un tema aparte: los oficiales, suboficiales y la tropa comentan con regocijo la llegada de detenidas jóvenes. Algunos de éstos han llegado a venir los días francos para participar en los interrogatorios [...]; he presenciado personalmente las peores aberraciones cometidas con mujeres ante otros presos por varios interrogadores”

“En esos siete días pasé por diferentes torturas físicas y psíquicas. Utilizaron la picana conmigo y estos choques de corriente eléctrica en determinados lugares como la nuca, en más de una ocasión me desmayaron. También me desnudaron y me violaron”

“Nos encontrábamos desnudas con los brazos en alto y las piernas abiertas [...] La guardia que nos custodiaba mostraba ese día un estado especial. Se habían sacado sus camisas olorosas, transpirados, con sus penes erectos, pasaban por las filas manoseándonos permanentemente [...] con sus sucias manos tocaban nuestros senos, cuello, genitales [...] Alguien gritaba, yo no podía hacerlo”

“Algunos testimonios relatan situaciones de violación en diferentes épocas de la dictadura, referidas a los años: 1972, 1975, 1976, 1980 y 1983”

“El 3 de marzo de 1978 fue conducida a una dependencia del Cuerpo de Fusileros
Navales donde permaneció detenida durante siete días. Allí pasó por diferentes torturas físicas y psíquicas: ‘También me desnudaron y violaron. Fui amenazada en más de una ocasión con que traerían a una sobrina mía de 15 años y la violarían en mi presencia. El pánico de que hicieran efectiva su amenaza y los gritos de los otros torturados fueron para mi la mayor tortura”

“En la madrugada del 11 de junio de 1983, en la sede de la Dirección Nacional de
Información e Inteligencia (DNII), en la calle Maldonado y Paraguay me llevan al escritorio del día anterior, y el comisario me dice que hable. Allí mismo me encapuchan, me sacan los cordones de los zapatos y me empujan de un lado a otro, para marearme.
Termino en un lugar, creo que al fondo del segundo piso, allí comienzan a interrogarme.
Me desnudan y me cuelgan de las muñecas, los brazos hacia atrás. Estando así me manosea y me lastiman los pezones. Me hacen el submarino con agua. Luego con capucha de nylon o algo así, y estando colgada y agarrada por dos o tres tipos, me violan por el año y la vagina. Primero con un palo, y luego uno de ellos, produciéndome lastimaduras y pequeños hemorragias en el intestino, que me duran como diez días. Estando colgada me aplican picana en todo el cuerpo”

“El 16 de mayo de 1984, el esposo de una mujer detenida en 1980 presentó la denuncia de las torturas a las que fue sometida durante el tiempo de su detención e el Batallón 13 y en el Hospital Militar ante el Dr. Fernando Urioste Braga, miembro del Colegio de Abogados del Uruguay. La detenida permaneció internada en varias ocasiones, la primera durante seis mese, debido a torturas de las que fue objeto. [...] En la segunda internación permaneció durante tres meses, y durante esa estadía denuncia haber sido violada por tres soldados en el Hospital. Vuelve al Penal y a los 4 meses, de madrugada, la retiran de urgencia y la internan nuevamente en el Hospital donde le practican un aborto.
También la amenazan de muerte a ella y a su hijo, en forma reiterada, si denuncia la situación”.

“Pasé por lo que pasaban casi todos los presos: picana, submarino, golpes, plantón; y también como a otras mujeres, me desnudaron, me humillaron y desgarraron las partes mas íntimas de mi cuerpo. Lo hicieron con un palo de escoba, mientras se burlaban a los gritos.”

“Una exiliada relata su participación en campañas de denuncia y solidaridad con los presos en Uruguay. En esas recorridas de difusión, ella daba su testimonio como ex presa política. Pero siempre lo hacía en tercera persona y no mencionaba su propia tortura, y la violación a la que fue sometida. Nunca más recordó — ‘me quedó una laguna’ – sobre la violación a la que la sometieron. Años más tarde se asombró de que sus compañeras de cárcel conocieran su experiencia, ya que ella misma se las había contado, pero ‘borrado’’casi de inmediato.”

“Graciela tenía 19 años cuando la detuvieron, fue en junio de 1976, era estudiante de medicina y hacía unos meses que había contactado al Partido por la Victoria del Pueblo. La llevaron al 13 de Infantería y allí conoció a Jorge ‘Pajarito’ Silveira, la torturó durante quince días. En medio de los golpes, las sesiones de picana y submarino le preguntaba obsesivamente: ‘¿Vos sos virgen?’. La hizo conducir a un cuarto y mientras estaba vendada y con las manos atadas con un alambre la violó. La volvió a llamar, le hizo sacar la venda y le dijo: ‘Mirame, yo estoy convencido de lo que estoy haciendo’. [...] Después en el 4° de Caballería la hizo sacar del sótano donde estaba secuestrada y la mostró a un grupo de oficiales para lucirse con su hazaña: ‘Esta es la chiquilina que les conté’, dijo, riendo entre las burlas del resto. Preocupado porque no menstruaba le hizo hacer una revisación ginecológica, que en realidad fue otra sesión de tortura, por si la violación había provocado un embarazo. [...] Un día me llamaron y me llevaron a otro lugar en el cuartel, yo no sabía dónde iba. Era un escritorio, había varios militares, parecían oficiales y estaba Silveira. Me hicieron parar delante de todos esos militares y Silveira se reía y les decía: ‘esta es la chiquilina que les contaba’ y todos se rieron. Entonces me devolvieron al sótano y a los dos días me fueron a buscar otra vez. Me llevaron a otro cuarto dentro del cuartel y me recibió uno que dijo que era ginecólogo, que me iba a revisar. Yo no entendía por qué, ¿qué iban a hacer un Papa Nicolau en la tortura? Yo tenía 19 años y nunca me habían hecho una revisación ginecológica, fue la primera vez. Pero no fue una revisación, fue una salvajada, me lastimó mucho, estuve sangrando varios días. Yo tuve otras revisaciones y por más que te pongan especulo, no te hacen lo que me hizo ese hombre, me destrozó. Yo creo que querían saber si no estaba embarazada después de la violación. Porque yo no menstruaba, pero no menstrué durante meses, a muchas compañeras les pasaba lo mismo y se llama amenorrea de guerra.”

“La publicación de las fotos del coronel retirado Jorge Silveira desencadenaron testimonios sobre una faceta poco conocida de sus antecedentes: Jorge Silveira que, además, de torturar, desaparecer, robar niños y asesinar, solía violar y agredir sexualmente a prisioneros adolescentes. [...] Están tirados en el piso, o recostados contra las paredes húmedas, como objetos inertes. Son unos veinte adolescentes, siete mujeres, quizás trece varones, todos menores de edad. Están desnudos. La única prenda es una venda en los ojos, que puede ser una tela oscura, o una bufanda. [...] Es invierno, fin de junio de 1981. A seis meses del plebiscito que estalló en la cara de la dictadura, los aparatos militares y policiales andan a la caza de los impulsores de las estructuras sindicales y estudiantiles que afloran incontenibles. La víspera del octavo aniversario del golpe de Estado, agentes de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, en previsión de manifestaciones relámpago, hacen una redada de estudiantes del IAVA y de otros liceos. Esta misma madrugada, 27 de junio, los 20 adolescentes son trasladados en una camioneta policial a las dependencias de la calle Maldonado y comienzan a ser torturados. [...] ‘
Esto no es nada’, les dicen cuando bajan las escaleras, de vuelta al sótano, a la precaria tranquilidad en tinieblas. ‘Cuando vengan los duros, los yerbas, ustedes van a rogarnos que volvamos nosotros’. Los duros son apenas voces que los liceales del IAVA aprenden a reconocer y que inevitablemente producen un particular terror: entran en el sótano pateando, gritando, insultando. ‘Yo soy el jefe, soy el que mando. Yo hago lo que quiero. Los cojo, los mato.
El día que oyó por primera vez ese timbre de voz, Jorge G. apenas pudo ver, más allá del borde de su venda, unos pantalones verde grisáceo, unos zapatos comunes, y una mano que sostenía una gorra militar. [...] Pronto aprenderán a registrar una sutil diferencia en el tono de los sollozos de las compañeras que ‘Chimichurri’ elige para interrogar: ‘Mirá ésta, está más crecida’, apuntará la voz de otro ‘duro’, y muy rápidamente asociarán la presencia de esta patota con las violaciones a que son sometidos, sin excepción, varones y mujeres. [...]
Con 16 años, Jorge se mantiene firme después de jornadas ininterrumpidas de tortura, una firmeza elaborada en su corta militancia a base de una preparación mental. [...]
Hay varios hombres, que ríen y gritan, excitados, cuando lo arrojan sobre una mesa, y lo atan boca a abajo, para inmovilizarlo. El dolor de la penetración se suma al dolor de las otras torturas, dolores que se fueron acumulando a lo largo de los días; y habrá también el dolor especial de un palo y de un tubo metálico que le produce heridas internas en el ano.
Hay aplausos, y hay quien comenta: "Dos al hilo", a la espera de su turno, pero es la voz inconfundible de "Chimichurri" la que le pregunta junto al oído: "¿Te gusta?", mientras le tira de la cabeza hacia atrás. Para que no hubiera dudas, para que todos comprendieran lo que les esperaba, "Chimichurri" dirá, cuando devuelve a Jorge al sótano: "Acá se van a volver todos putos". Mucho después, Jorge comentará: "A mi Chimichurri nunca me interrogó, nunca me preguntó nada, sólo me violaba", y agregará, al evocar el infierno, una reflexión demoledora: "Claro, cuando te violan no tienen la intención de interrogarte, no te violan para arrancarte secretos, te violan para denigrarte, para quebrarte, y fundamentalmente porque son unos degenerados. Para penetrarte tienen que excitarse", dirá, como si recién entonces accediera a la comprensión de esa conclusión terrible.
[...] A medida que pasan los días, la agresión sexual será el acontecimiento exclusivo. Ya no saben qué hacer con esos muchachos, pero igual los sacan del edificio y los trasladan en una camioneta hasta un lugar al que se accede por un camino de tierra. Hay árboles, porque los sujetan contra los troncos y hacen un simulacro de fusilamiento. Después los devuelven al sótano. El episodio sólo confirma la irracionalidad, como si todo lo que ocurre fuera un contexto chapucero, imaginado a las apuradas, sin convicción, a los solos efectos de facilitar las violaciones contra menores de edad, la mayoría de los cuales aún eran vírgenes al momento de su detención. "Muchachos, éstos son locos, son capaces de cualquier cosa, hagan lo que les piden, porque los van a matar", les susurra un policía, que les trae la comida. [...] "Una orgía", repite "Chimichurri" e inclinándose sobre Jorge dirá: "Te ganaste la lotería". Jorge sube las escaleras a tientas, vendado, junto con otros dos compañeros, un varón y una mujer. En una pieza pequeña, abarrotada de gente, "Chimichurri" ordena:
"Quiero que la cojan, queremos verlos". Jorge y su compañero se niegan. La joven solloza bajito. "Chimichurri" amenaza, golpea, pero no obtiene la colaboración. Ordena trasladarlos a otra pieza. Los varones son colgados del techo, mediante cadenas. Les quitan las vendas.
"Chimichurri" se acerca y les dice: "Ustedes no tienen huevos, ahora van a ver cómo se hace". Jorge ve a un hombre bajo, de bigotes, muy delgado, "estilizado", vestido con un uniforme militar de fajina. Más allá, estaqueada sobre una mesa, de espaldas, inmovilizada por varios hombres que la sujetan, está Marina S. Está completamente desnuda, le han quitado la venda, pero el foco de luz intensa que se usa para los interrogatorios deja en una total penumbra al grupo de hombres que la violan, turnándose, riéndose de sus desesperados forcejeos, de su llanto. Oyen cómo Marina les grita: "Aguanten", creyendo que los estaban interrogando y que los obligaban a mirar la violación para obtener información. Regresan al sótano llorando los tres y los otros comprenden la particular angustia, porque los sollozos se generalizan. Jorge trata de consolar a Marina, una niña que acaba de cumplir 15 años y que en medio de aquella locura, sólo atina a decir: "Hubiera preferido que fueran ustedes los primeros”.

“Un día subieron a Ana Quadros a la parte más alta de Automotores Orletti, donde iba a ser su peor sesión de torturas. Manuel Cordero, un represor uruguayo, primero le preguntó si lo conocía. ‘¿Cómo que no sabés de mí?’, le dijo. ‘Si yo conozco a tantos otros’. Con un organigrama colgado en la pared le preguntó por los cuadros del Partido de la Victoria del Pueblo, una organización creada por un grupo de uruguayos en el exilio para derrotar a la dictadura de su país. Ana respondió siempre negativamente. Otros cuatro o cinco represores la colgaron entonces en la sala de al lado, con las muñecas para atrás, le enroscaron un cable en el cuerpo y pusieron agua y sal en el piso. Cuando el peso de la cuerda cedía, sus pies tocaban la sal y le daban golpes de electricidad. Cordero volvió más tarde. La cargó en andas desnuda hasta el cuarto de al lado, le puso un trapo en la cabeza y la violó. Ella declaró en la audiencia de ayer por los crímenes en el centro clandestino:
‘Sentí un dolor y una vergüenza tan grande – explicó – que demoré veinte años en poder testimoniarlo; al rato me agarró de nuevo y me llevó donde estaban los otros detenidos’.
[...] Ana se quebró sólo en un momento. Recordó la imagen de Sara en la tortura: se notaba que había sido madre, dijo, porque los pechos segregaban leche todavía.”

“Eran cárceles en donde se ponían en práctica métodos sofisticados: debilitar el ser político. No teníamos ninguna información de lo que pasaba en el mundo, vestíamos uniformes, nos llamaban por un número, era una militarización. Una despersonalización.
Las visitas eran escuchadas. Había situaciones de riesgo, estados de alarma, teníamos que hacer cuerpo a tierra.”
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Los testimonios transcriptos fueron seleccionados a partir de la revisión de documentos existentes, libros y prensa fundamentalmente. No se incluyeron entrevistas por tratarse de un tema extremadamente delicado, que requiere de un trabajo interdisciplinario con las víctimas para que el hecho de recoger sus testimonios no resulte en la revictimización de las mismas.
En todos ellos podemos ver cómo el género de las víctimas operó a la hora de aplicar la tortura ya sea para obtener información o destruir moral y psíquicamente a las víctimas.  

También a partir de ellos podemos decir que la violencia sexual atravesó todo el período de facto, desde el inicio hasta el final. Fue practicada por los militares y civiles que participaron de sesiones de tortura tomando en cuenta que todos los testimonios recabados indican que fueron al menos desnudadas para las mismas, a esto hay que sumar en casi todos los casos, el manoseo del cuerpo, la aplicación de picana eléctrica en los genitales y senos.

CONCLUSIONES

A la luz de lo recabado en este informe, podemos asegurar que el Terrorismo de Estado uruguayo ejercido en la última dictadura militar utilizó la violencia sexual contra mujeres y hombres presos políticos como tortura.
La interrogante de si estos crímenes constituyen delitos de lesa humanidad, por haberse llevado a cabo de manera sistemática y planificada por las Fuerzas Conjuntas, no podemos responderla debido a la escasa información existente y la casi nula investigación específica sobre la violencia ejercida contra las mujeres en este contexto histórico. Pero a través de los relatos recogidos creemos que hay bases suficientes como para sospechar que sí lo constituyen. El análisis comparado de las realidades dictatoriales vividas en Latinoamérica pero más específicamente en el Cono Sur avalaría esta hipótesis, al conocerse en Argentina los dos primeros casos con sentencia por este crimen y en Chile haberse iniciado la primer querella Judicial específica de este delito.
Quedan muchas cosas por saber, investigar, muchas preguntas abiertas: ¿qué tipo de violencia sexual fue aplicada mayoritariamente por los militares?, ¿las víctimas de violencia sexual lo fueron durante todo el período de tiempo que permanecieron presas?, ¿existió diferencia entre la realidad de los cuarteles y la realidad de los penales de mujeres?, ¿hubieron años donde esta práctica se realizó de manera más general?, ¿la violencia sexual fue utilizada como “rito de iniciación” por los militares que comenzaban a torturar?, ¿la violencia sexual fue ejercida ante grupos de familiares, compañeros, presas?, ¿fue utilizada mayoritariamente como mecanismo de obtención de información, o fue utilizada como medio de destrucción, o como ambas?, ¿existió diferencia racial o de generaciones entre las víctimas de violencia sexual?, ¿existió esclavitud sexual?.

Para intentar responder a todas estas preguntas, es necesario realizar una investigación mucho más amplia que garantice la no revictimización de las víctimas. Y que a partir de ella se puedan implementar políticas de reparación que tomen en cuenta este tipo específico de tortura impuesta.
Creemos importante avanzar en la investigación de las diferentes formas en que fueron violados los derechos humanos de toda la población, así como considerar las características específicas de género, edad y raza de quienes lo sufrieron.

Las políticas de reparación que el Estado ha emprendido, pero que aún está lejos de cumplir con los estándares internacionales establecidos para los delitos de este tipo - ver condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Gelman vs. Uruguay -  deberían tomar en cuenta las especificidades sufridas por los diferentes ciudadanos, para reparar a las víctimas de una manera integral.

(Trabajo presentado en el marco de un taller académico de la Licenciatura en Ciencia Política UDELAR, 2011)